23 marzo 2026

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Cuando las familias de las v¨ªctimas de desaparici¨®n forzada marchan por las plazas de las ciudades portando fotograf¨ªas de sus seres queridos desaparecidos, est¨¢n reivindicando uno de los derechos m¨¢s fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos: el derecho a saber qu¨¦ les ocurri¨® a sus seres queridos, d¨®nde est¨¢n y qui¨¦n fue el responsable. Este es el derecho a la verdad, y hoy, este derecho est¨¢ siendo cuestionado.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam¨® el 24 de marzo como el D¨ªa Internacional del Derecho a la Verdad en relaci¨®n con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las V¨ªctimas. Esta conmemoraci¨®n rinde homenaje a la memoria de Monse?or ?scar Arnulfo Romero, asesinado el 24 de marzo de 1980. Romero particip¨® activamente en denunciar las violaciones de los derechos humanos de las personas m¨¢s vulnerables en El Salvador.

Este a?o, el 24 de marzo tambi¨¦n se conmemora el quincuag¨¦simo aniversario del golpe de Estado en Argentina, al que siguieron a?os de terror bajo la brutal dictadura de la junta militar. Entre 1976 y 1983, decenas de miles de personas fueron asesinadas o desaparecieron.

Esta conmemoraci¨®n brinda la oportunidad de reflexionar sobre c¨®mo debemos esforzarnos por restablecer la dignidad de las v¨ªctimas de violaciones de derechos humanos. Esto solo se puede lograr garantizando su derecho a la verdad; en efecto, la dignidad exige la verdad.

El derecho a la verdad tiene ra¨ªces profundas. Este derecho, que data de d¨¦cadas antes de su codificaci¨®n jur¨ªdica formal, ha sido reconocido sistem¨¢ticamente en el derecho internacional, las decisiones judiciales y la experiencia vivida por sobrevivientes desde Argentina hasta Marruecos, desde Camboya hasta Colombia. El , conocido como los Principios Joinet/Orentlicher, lo describe como un ¡°derecho inalienable¡±. Tal como se declara en los Principios, todo pueblo tiene derecho a conocer la verdad sobre los hechos pasados relacionados con la perpetraci¨®n de cr¨ªmenes atroces y las circunstancias que los hicieron posibles.

Un derecho personal y colectivo

El derecho a la verdad opera en dos niveles simult¨¢neamente, y comprender ambos es esencial para protegerlo.

A nivel individual, corresponde a las v¨ªctimas y sus familias el derecho a conocer el destino y el paradero de un familiar, a esclarecer las circunstancias de una ejecuci¨®n arbitraria y a comprender qui¨¦n dio las ¨®rdenes. Como lo expres¨® el Secretario General de las Naciones Unidas, Ant¨®nio Guterres, cuando se aplica de manera efectiva, la verdad se convierte en una ¡°fuerza empoderadora y sanadora¡±, un reconocimiento que restituye el sentido y la dignidad a aquellos cuyo sufrimiento ha sido sistem¨¢ticamente negado o borrado.

A nivel colectivo, la verdad pertenece a la sociedad en su conjunto. Las comunidades, las naciones y las generaciones futuras tienen inter¨¦s en comprender qu¨¦ sucedi¨® y por qu¨¦; un an¨¢lisis honesto del pasado es una de las salvaguardas m¨¢s s¨®lidas contra su repetici¨®n. Las comisiones de la verdad, desde la Comisi¨®n Nacional sobre la Desaparici¨®n de Personas (CONADEP) en Argentina en 1984 hasta la Comisi¨®n para el Esclarecimiento de la Verdad, establecida en Colombia en 2017, lo han comprendido intuitivamente; sus mandatos se fundamentaron en los derechos de las v¨ªctimas individuales y en el derecho general de la sociedad a conocer su propia historia.

Bernard Duhaime, entonces presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, habla con la prensa en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, el 18 de octubre de 2018. Foto de la ONU/Loey Felipe

Un derecho con sustancia

Las normas internacionales dejan claro que el derecho a la verdad tiene un alcance muy amplio. Abarca las causas que provocaron el sufrimiento de las v¨ªctimas; los patrones y las estructuras institucionales que permitieron las violaciones; la identidad de quienes ten¨ªan responsabilidad de mando, no solo de los perpetradores directos; y, fundamentalmente, el destino y el paradero de las v¨ªctimas. Los Estados tienen la obligaci¨®n positiva de investigar las violaciones graves con prontitud, independencia y eficacia, y de garantizar que la investigaci¨®n genere un registro p¨²blico veraz. Los procesos extrajudiciales, como las comisiones de la verdad, complementan la justicia penal; ambos deben funcionar conjuntamente, con conclusiones que se refuercen mutuamente.

Los Estados tienen la misma obligaci¨®n de preservar los archivos que hacen posible la verdad. Los registros de los servicios de seguridad, los archivos militares, el material forense y los testimonios de los supervivientes constituyen la base probatoria de cualquier proceso serio de investigaci¨®n. Los Principios de Joinet/Orentlicher imponen el deber de proteger las pruebas contra la destrucci¨®n, la manipulaci¨®n o la ocultaci¨®n. Cuando los archivos se encuentran sellados, el criterio rector debe ser la m¨¢xima divulgaci¨®n, con excepciones ¨²nicamente cuando sean proporcionales y estrictamente necesarias para la protecci¨®n de las personas.

Un derecho cuestionado

Todas estas consideraciones ser¨ªan importantes incluso en tiempos de estabilidad; lo son a¨²n m¨¢s en tiempos de incertidumbre. Hoy, el derecho a la verdad se enfrenta a dos amenazas distintas y graves.

En primer lugar, se observa el resurgimiento de la negaci¨®n estatal y el revisionismo hist¨®rico. En diversas regiones, los gobiernos niegan abiertamente o glorifican graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado, promulgan leyes que proh¨ªben la difusi¨®n de informaci¨®n sobre dichas violaciones, o bien desfinancian o disuelven las comisiones de la verdad. En otros contextos donde el mandato ha cumplido su funci¨®n, se ha detectado una din¨¢mica m¨¢s insidiosa: la instrumentalizaci¨®n del derecho a la verdad mediante reformas de los curr¨ªculos de educaci¨®n primaria y secundaria, con el objetivo de ocultar o reinterpretar atrocidades pasadas y, en algunos casos, negar la responsabilidad penal de ciertas personas. El revisionismo promueve narrativas que distorsionan el registro documentado de violaciones pasadas y, a menudo, infunden miedo y odio. Esto constituye una pol¨ªtica deliberada de borrado, no solo del pasado, sino tambi¨¦n de las condiciones necesarias para un futuro veraz y responsable, socavando la transmisi¨®n intergeneracional de la verdad hist¨®rica y las garant¨ªas de que no se repitan las atrocidades del pasado.

La segunda amenaza, y a la vez la segunda oportunidad, proviene de las tecnolog¨ªas emergentes. Las plataformas digitales han amplificado dr¨¢sticamente el alcance del contenido negacionista, haciendo que la manipulaci¨®n de la memoria hist¨®rica sea m¨¢s r¨¢pida, barata y escalable que nunca. Los deepfakes, la amplificaci¨®n algor¨ªtmica de la desinformaci¨®n y la eliminaci¨®n deliberada de pruebas digitales representan graves riesgos para la integridad del registro hist¨®rico.

Sin embargo, la tecnolog¨ªa tambi¨¦n abre nuevos caminos. Las herramientas digitales mejoran la capacidad de documentar violaciones en tiempo real, preservar pruebas que de otro modo desaparecer¨ªan y ampliar el acceso a los procesos de b¨²squeda de la verdad para las v¨ªctimas que no pueden participar f¨ªsicamente en ellos. Los avances forenses en la identificaci¨®n de ADN han transformado la b¨²squeda de personas desaparecidas. La investigaci¨®n digital de c¨®digo abierto ha hecho posible la rendici¨®n de cuentas en contextos donde la recopilaci¨®n de pruebas tradicional no era viable. El reto consiste en aprovechar estas oportunidades, evitando su mal uso, y garantizar que la tecnolog¨ªa apoye y fortalezca el derecho a la verdad. Las nuevas tecnolog¨ªas deben contribuir a reforzar la importancia de las voces de los supervivientes y permitir que las sociedades, y las generaciones futuras, afronten las violaciones del pasado, preserven la memoria y prevengan su repetici¨®n.

Una obligaci¨®n que requiere voluntad pol¨ªtica

El marco jur¨ªdico vigente es s¨®lido, pero actualmente se encuentra amenazado. El derecho internacional impone a cada Estado la obligaci¨®n de implementar y proteger el derecho a la verdad. Lo que se requiere ahora es la voluntad pol¨ªtica para hacerlo. Los Estados deben invertir en investigaciones independientes, proteger a quienes documentan las violaciones ¡ªperiodistas, defensores de derechos humanos, expertos forenses y otros¡ª y rechazar activamente el negacionismo en vez de fomentarlo. Los actores internacionales deben apoyar el desarrollo de capacidades de documentaci¨®n, promover est¨¢ndares comunes para la evidencia digital y fortalecer la cooperaci¨®n con los mecanismos de b¨²squeda de la verdad.

Al mismo tiempo, es necesario abordar los nuevos desaf¨ªos que las tecnolog¨ªas emergentes plantean a la protecci¨®n del derecho a la verdad, especialmente cuando intervienen actores no estatales. Por consiguiente, en los pr¨®ximos a?os ser¨¢ fundamental abordar las violaciones de este derecho mediante estrategias integrales que vayan m¨¢s all¨¢ de un enfoque exclusivamente estatal. Esto incluye considerar c¨®mo exigir responsabilidades a determinados actores no estatales, a la vez que se fomenta la cooperaci¨®n con ellos. El objetivo final es garantizar que las nuevas tecnolog¨ªas sirvan para reforzar, en lugar de socavar, el derecho a la verdad.

Reconocido formalmente como un derecho legal y un requisito indispensable para una justicia efectiva, el derecho a la verdad tambi¨¦n funciona como una estrategia preventiva con visi¨®n de futuro. En un mundo donde la manipulaci¨®n de la memoria se ha convertido cada vez m¨¢s en una herramienta de gobierno, salvaguardar la verdad constituye una de las responsabilidades m¨¢s importantes tanto para los Estados como para los actores internacionales. Garantizar su protecci¨®n no solo es una cuesti¨®n de justicia por las violaciones del pasado, sino tambi¨¦n una inversi¨®n crucial en la integridad y la resiliencia de las sociedades de cara al futuro.

Este a?o, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoci¨®n de la verdad, la justicia, la reparaci¨®n y las garant¨ªas de no repetici¨®n est¨¢ finalizando un informe sobre los desaf¨ªos del negacionismo, el revisionismo y la politizaci¨®n en los contextos de justicia transicional para el sexag¨¦simo segundo per¨ªodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos; y un informe sobre las tecnolog¨ªas emergentes en el contexto de la justicia transicional para el octog¨¦simo primer per¨ªodo de sesiones de la Asamblea General.

 

Este art¨ªculo se ha publicado con la ayuda de traducci¨®n autom¨¢tica; se han hecho esfuerzos razonables para garantizar su precisi¨®n. Las Naciones Unidas no se responsabilizan de las traducciones incorrectas o inexactas ni de otros problemas que puedan derivarse de la traducci¨®n autom¨¢tica. Si surgen preguntas relacionadas con la exactitud de la informaci¨®n contenida en esta traducci¨®n, consulte la versi¨®n original del art¨ªculo en ingl¨¦s.

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